Supresión de la obligación de traducciones juradas en determinados documentos públicos
Con la obsesión que tienen nuestros gobernantes, europeos incluidos, de recortar gastos administrativos, se les ha ocurrido la brillante idea de suprimir el requisito de la Apostilla de la Haya y que determinados documentos no precisen ser traducidos por un traductor jurado, que es precisamente garante de derecho, en el sentido de que es fedatario público y que su labor principal es dar fe de que la traducción es fiel reflejo de su original.
Concretamente hay un borrador de Reglamento de la Unión Europea
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2013:0228:FIN:ES:PDF
que en su artículo 6 dice así:
Artículo 6
Traducciones no juradas
1. Las autoridades aceptarán las traducciones no juradas de los documentos públicos expedidos por las autoridades de otros Estados miembros.
2. Cuando una autoridad albergue dudas razonables sobre la corrección o la calidad de la traducción de un documento público que se le presente en un caso particular, podrá solicitar una traducción jurada de ese documento. En ese caso, la autoridad aceptará las traducciones juradas realizadas en otros Estados miembros.
Entre los argumentos de defensa de la misma se afirma que “la legalización y la Apostilla son trámites administrativos cuyo cumplimiento se requiere actualmente para que un documento público expedido en un Estado miembro pueda utilizarse a efectos oficiales en otro Estado miembro. Se trata de mecanismos desfasados y desproporcionados para establecer la autenticidad de los documentos públicos. Es preciso implantar un marco más simple que ayude a la movilización de las pymes por Europa y otros países.
En definitiva, este es su título y no tiene desperdicio:
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se facilita la libertad de circulación de los ciudadanos y de las empresas, simplificando la aceptación de determinados documentos públicos en la Unión Europea, y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1024/2012