DEFINIENDO CONCEPTOS DE PI: MARCA NOTORIA Y MARCA RENOMBRADA
¿Qué es una marca?
La marca como signo distintivo es aquel activo intangible que permite diferenciar los productos y servicios de una empresa de los del resto de sus competidores, siendo esa su función principal.
El concepto de marca se encuentra regulado en el artículo 4 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. SE impide el registro de signos idénticos o semejantes que protejan los mismos o similares productos y servicios, si ello conlleva riesgo de confusión y /o asociación en el público consumidor (artículo 6 LM)
Quiero puntualizar que según la nueva redacción el artículo 8 de la Ley de Marcas, las “marcas notorias” han desaparecido en cuanto a su denominación el ámbito jurídico de la PI, pero a efectos “prácticos” sigue existiendo diferenciación entre “notoria” y “renombrada”; por cuanto, me gustaría explicar la diferencia que está en la mente de todo abogado especializado en Propiedad Industrial y mencionar sus términos en inglés.
Marca NOTORIA
La marca será notoria cuando sea conocida por la mayor parte del público al que se destinan los productos o servicios ofertados por una empresa. Será un examinador de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) quien determine si se cumplen o no las 4 condiciones siguientes, a fin de otorgar el certificado de notoriedad:
- Volumen de ventas de la empresa.
- Valoración alcanzada en el mercado.
- Intensidad y duración del uso de la marca.
- Prestigio alcanzado por la marca.
Marca RENOMBRADA
La marca renombrada es aquella que alcanza un grado de conocimiento o difusión más generalizado, a nivel de población y no únicamente entre consumidores habituales de esa marca.
Por consiguiente y, en resumen, la gran diferencia entre marca notoria y marca renombrada es que la NOTORIA es reconocida el sector de público al que se destinan los productos o servicios, mientras que la RENOMBRADA es reconocida por el público en general, independientemente del sector. Un ejemplo de RENOMBRADA es COCA-COLA, marca conocida por todo el mundo y de NOTORIA sería ARANZADI en el sector de la editorial de textos jurídicos, por ejemplo.
Es relevante puntualizar que las empresas no buscan tampoco que sus marcas sean tan conocidas en el mundo entero como para vulgarizar la misma, que es algo que se produce cuando su denominación se convierte en el comercio en la palabra que habitualmente designa el producto o servicio para el que está registrada (Artículo 54.1 b LM). En este caso, la marca se convierte en genérica y pierde la característica per se de una marca que es ser un derecho exclusivo.
Si sucede esto, el efecto que tendrá será la CADUCIDAD de la marca pasando a ser dominio público y pudiéndose ser utilizada por cualquiera.
En el caso de las marcas renombradas además van más allá del principio de especialidad pues, aunque no se hubieran registrado las mismas gozan de una protección absoluta dado que es conocida por el público en general, no sólo el del sector donde se mueve impidiendo el registro de la misma en cualquier clase de la clasificación de Niza.
No obstante, sobre la CADUCIDAD y NULIDAD de la marca y sobre el PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD y el riesgo de confusión y/o asociación os hablaré en futuras entradas a mi blog.
Por ahora, quedaos con estos conceptos y en cuanto a su traducción al inglés sería así:
MARCA NOTORIA = WELL-KNOWN TRADE MARK
MARCA RENOMBRADA = RENOWNED TRADE MARK
En el mercado de EE.UU. cada vez se habla más de FAMOUS TRADE MARKS o MARCAS FAMOSAS para referirse a las renombradas, es decir, las conocidas por el público en general.
Espero os haya quedado clara la distinción entre ambos términos y cuando lo veáis en un texto sepáis exactamente a qué se refiere, algo fundamental para realizar una óptima traducción en este ámbito de PI.
¡Hasta la próxima! 😊